¿Es esto sólo un «Hasta Luego»?

¿Es esto sólo un «Hasta Luego»?

El 2 de mayo de 2014 doy por finalizado este blog. Ya no habrá más actualizaciones. Los que me seguís ya sabéis donde encontrarme. Muchas gracias por estos años. El que me encuentre ahora, no tardará mucho en encontrarme de nuevo.
Bye bye

8.2.13

Cornadas en tiempos de crisis

Con la que está cayendo es difícil ponerse a hablar de patrimonio cultural, pero parece que queramos o no está a la orden del día. Ayer se publicaba por fin la noticia sobre cómo Hacienda nos ha fastidiado las campañas en el exterior por tener la mala suerte de estar gobernados por inútiles. Hoy una noticia nos recuerda cuáles son las prioridades de esos inútiles. 

La Vaquilla
El Partido de gobierno va a votar seguramente en contra de una Iniciativa Legislativa Popular para aprobar la dación en pago. Mientras, votará a favor de... ¿hacer los toros BIC? Lo cierto es que no he tenido la oportunidad de encontrar el texto original de la propuesta, pero según la prensa, se trata de que el Gobierno Central lo declare para toda España. La pregunta que me surge es: ¿Se le podría meter mano al gobierno por prevaricación ante esta votación y sus posibles consecuencias?
Cuando se aprueba la ley 16/1985 varias Comunidades Autónomas denuncian el texto ante el Tribunal Constitucional, entre otras cosas, por las competencias de declaración de BIC. El resultado fue:


"8. La amplitud de consecuencias de la Resolución que califica y declara un bien 
de interés cultural tiene un alcance general respecto al régimen del mismo y no 
sólo en relación con su defensa frente a la expoliación y la exportación. La 
categoría legal de los bienes de interés cultural dentro del Patrimonio 
Histórico Español está integrada por los más relevantes del mismo, normalmente 
situados en alguna de las Comunidades Autónomas. Y a ellas, en cuanto la tengan 
asumida estatutariamente, debe corresponder la competencia para emitir su 
declaración formal, sin perjuicio de la del Estado en los supuestos singulares 
en que a éste le viene atribuida por la Constitución y se señalan en el apartado 
b) del art. 6 de la Ley impugnada."


Y el artículo mencionado:


"B) LOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, CUANDO ASI SE INDIQUE DE MODO EXPRESO O
RESULTE NECESARIA SU INTERVENCION PARA LA DEFENSA FRENTE A LA EXPORTACION ILICITA Y LA
EXPOLIACION DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL. ESTOS
ORGANISMOS SERAN TAMBIEN LOS COMPONENTES RESPECTO DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL
PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL ADSCRITOS A SERVICIOS PUBLICOS GESTIONADOS POR LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO O QUE FORMEN PARTE DEL PATRIMONIO NACIONAL."


De todo esto podemos sacar en claro una cosa (y si no, que algún jurista me corrija); La competencia exclusiva de declaración (o no) de un BIC en Cataluña (llamados allí Bienes Culturales de Interés Nacional), corresponde a las administraciones catalanas; Generalitat y Gobierno del Valle de Arán, salvo que se trate de bienes gestionados por la propia Administración Estatal, correspondan al Patrimonio Nacional o corran peligro de exportación ilícita. Siendo los toros una actividad privada, el único resquicio sería su declaración como Patrimonio de la Humanidad (que obligaría a su declaración, pero no a permitir su práctica). Entonces, si el Gobierno acepta a trámite en el parlamento esta ILP y vota a favor, ¿no estaría incurriendo en incompatibilidad de competencias? A sabiendas de que no es su responsabilidad por el principio de que desconocer una ley no exime de su cumplimiento, ¿no sería prevaricación?
En Madrid estamos pendientes del texto final del nuevo proyecto de Ley con la artillería cargada. Si algo sale mal iremos a por Ignacio Gonzalez con principios similares. ¿Será también el Patrimonio Cultural la tumba de Rajoy (o alguno de sus Ministros... ejem, Wert)? Antitaurinos, ya sabéis... es cosa de probar y matar dos pájaros de un tiro.

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